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Resumen medidas tributarias del RD-ley 3/2016 (BOE 03/12/2016)

El pasado 3 de diciembre el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A continuación les ofrecemos un resumen de las medidas tributarias incluidas en el citado RD:

Modificación de la Ley 58/2003 General Tributaria (Art. 6) 

En vigor a partir 01-01-2017

* Supuesto de inadmisión del pago en especie de las deudas tributarias (añade párrafo segundo al art.60.2)

 “No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.”

Nuevos supuestos inadmisión de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias (Modif. Art.65.2)

Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

También introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

  • – las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • – las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
  • – las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

 a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

 b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (suprime: salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria)

 c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

 d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.

 e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Nuevo

 f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Nuevo

 g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Nuevo

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

* DT única RD-ley. Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos. Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

 

Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017 (Art.4)

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen.

La bonificación general de la cuota íntegra del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, prevista en el art.33 de la Ley 19/1991, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018.

Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para 2017 (Art.7) 

Aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017.

Modificación de la Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Art.2)

Con efectos para los p.i. que se inicien a partir de 01-01-2017, se modifica art.10.2 a) sobre el “Régimen fiscal especial de los socios”  y el tratamiento de las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de las sociedades que hayan optado por la aplicación de este régimen.

«a) Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas positivas obtenidas.»

Modificaciones en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (Art.1)

Con efectos p.i. que se inicien a partir de 01-01-2016, se añade una DA octava para establecer los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas de las grandes cooperativas.

«Disposición adicional octava. Límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.

 En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley se sustituirá por el siguiente:

 – El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

 – El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

 La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.»

Modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Art.3) 

* Limitación a la compensación de bases imponible negativas para grandes empresas

Con efectos para los p.i. que se inicien a partir de 01-01-2016, la nueva DA decimoquinta de la Ley 27/2014 regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros.

Adicionalmente, estable un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

«Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

 Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:

 1. Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se sustituirán por los siguientes:

 – El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

 – El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

 2. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.»

Modifica la DT trigésima sexta de la Ley 27/2014 sobre “Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016” para aclarar que el límite que se establece en dicha transitoria se aplicará a los contribuyentes a los que no se aplique la nueva DA decimoquinta.

* Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

Con efectos para los p.i. que se inicien a partir de 01-01-2016, modifica la DT decimosexta de la Ley 27/2014 para establecer que la reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

El RD-ley establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

«Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013

…  (Apartado 1, 2, sin variación)

Nuevo “3. En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.

No obstante, en caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.”

…  (el anterior apartado 3 pasa a ser el 4 sin variación)

(antes 4) 5. En el caso de transmisión de un establecimiento permanente en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo.

…  (los anteriores apartados 5, 6 y 7  pasan a ser el 6, 7 y 8 sin variación)”

* Exención por dividendos o plusvalías

Con efectos para los p.i. que se inicien a partir de 01-01-2017, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención.

Por esta razón, el RD 3/2016 modifica la LIS en los siguientes puntos:

  1. Modifica el artículo 11.10 LIS
  2. Se deroga el artículo 11.11 LIS
  3. Se modifica el artículo 13.2 LIS
  4. Se añaden las letras k) y l) al artículo 15 LIS
  5. Se modifica el artículo 17.1 LIS
  6. Se modifica el artículo 21 LIS
  7. Se modifica el artículo 22 LIS
  8. Se modifica el artículo 31 LIS
  9. Se derogan los apartados 6 y 7 del artículo 32 LIS
  10. Se modifica el artículo 88 LIS

 

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