Noticias

Blázquez Asociados - Expertos en auditoría en Murcia

EL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA

 

1. EL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA (EINF)

El Estado de Información No Financiera es un documento tendente al desarrollo de información de naturaleza no financiera, completando así la información incluida en los demás documentos constituyentes de las cuentas anuales y el informe de gestión, así como el de auditoría.

Así, el Estado de Información No financiera recoge información relativa a los impactos que tienen las actividades desarrolladas por la empresa y las distintas políticas implementadas por la misma sobre la sociedad y su desarrollo, así como su impacto en el medioambiente.

Si bien, documentos de las cuentas anuales como el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias ponen de manifiesto los resultados de trascendencia económica obtenidos por las empresas a lo largo de un determinado ejercicio, el Estado de Información No Financiera incluido en el informe de gestión, o formulado aparte, viene a dar respuestas sobre el impacto de los medios empleados para la obtención de dichos resultados en la sociedad y el medioambiente.

 

 2. OBLIGADOS A FORMULAR EL EINF.

Apelando a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el código de comercio, el texto refundido de la Ley de sociedades de capital y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, están obligadas a formular el Estado de Información no Financiera todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien, tengan la consideración de entidades de interés público, exceptuando a aquellas entidades que tengan la consideración de empresas pequeñas y medianas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

a)      Que el total del activo de la sociedad supere los 20.000.000 €

b)     Que el importe neto de la cifra de negocios alcance un valor superior a 40.000.000€

Así, y a la vista del contenido de la referente ley 11/2018, de 28 de diciembre reproducido en el apartado anterior, la obligatoriedad de formular el Estado de Información No Financiera dependerá del tamaño de la sociedad, por lo que las pymes, que constituyen el grueso del tejido empresarial español quedan excluidas de tal obligación.

En la misma línea, y según la misma Ley, la obligación de presentar el Estado de Información No financiera concluye cuando la sociedad deja de reunir durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente mencionados.

 

3. CONTENIDO DEL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA.

Tal y como dispone la propia norma que regula la formulación del libro objeto de análisis en el presente blog, éste incluirá toda aquella información relevante que explique de forma precisa el impacto de las actividades de la empresa sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como el impacto de las condiciones medioambientales y sociales y su variación en las actividades de la sociedad.

Concretamente, el Estado de Información No Financiera deberá incluir, al menos, la siguiente información:

• Información sobre cuestiones medioambientales.

• Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal.

• Información sobre el respeto de los derechos humanos.

• Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno.

• Información sobre la sociedad.

 

4. IMPACTO DEL EINF SOBRE EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS.

En los últimos años se aprecia una clara tendencia de los países hacía el fomento de una economía más sostenible desarrollando normas tendentes a reprimir y restringir el desarrollo de todas aquellas actividades contrarias a los principios de sostenibilidad y el desarrollo sostenible, así como un creciente interés de los consumidores por toda aquella información relativa a las actividades de las empresas y su cumplimiento en el desarrollo de las mismas con las reglas y principios de la responsabilidad social corporativa.

A la luz de lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que podría incurrir la empresa, en virtud de su incumplimiento de la obligación de formular y divulgar el Estado de Información No Financiera que, sin duda alguna, tendrán un impacto directo sobre sus resultados y, por tanto, sobre sus tasas de crecimiento futuras, la falta de divulgación del Estado de Información No Financiera conlleva otros efectos de carácter indirecto sobre el desarrollo de la empresa.

De forma sintetizada, de las implicaciones indirectas de la falta de divulgación del Estado de Información No Financiera sobre los resultados de la empresa, podemos destacar, entre otros, dificultades de atraer personal cualificado, dificultando así la consecución de las tasas de productividad deseadas y, por tanto, del nivel de competitividad necesario para su sostenibilidad en un mercado altamente competitivo, dificultades de atraer inversores, que constituyen una importante fuente de fondos para la empresa y su autonomía financiera necesaria para la disposición de un estructura financiera flexible, así como la falta de confianza de los consumidores en la misma lo que reduce sus oportunidades de incrementar su cuota de mercado.

Así, la adecuada elaboración  y divulgación del EINF puede actuar como un factor clave para el desarrollo de la empresa en todas sus dimensiones, partiendo de su contribución al desarrollo del capital intelectual de esta, mediante la atracción de personal cualificado y su contribución a la mejora de la imagen de la sociedad ante los consumidores, así como la atracción  de nuevos inversores, dada la información que integra el mencionado documento, y que permite un análisis más completo de la situación de la empresa y, por tanto, de los riesgos reales inherentes a la inversión en la misma.

5.   DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA.

De conformidad con los establecido en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), a pesar de reunir los requisitos que obligan a formular el EINF, quedan dispensadas de tal obligación aquellas empresas dependientes de un grupo junto con sus dependientes, si las tuvieran, siempre cuando estén debidamente incluidas en el informe de gestión consolidado de otra sociedad, elaborado conforme a las disposiciones del referente artículo 5 del TRLSC.

6.   EL VERIFICADOR DEL CONTENIDO DEL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA.

El Código de Comercio, en el apartado 6 de su artículo 49, dispone que la información incluida en Estado de Información No Financiera, para su correcta presentación, ha de ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación, sin hacer alusión a más requisitos que deban reunir tales profesionales.

 

blázquezASOCIADOS

Fiscal

Salmane, Hamdaqui