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Teletrabajo internacional y su riesgo de establecimiento permanente.

La estructura económica a nivel global venía sufriendo un cambio en su configuración debido principalmente internacionalización de las operaciones comerciales, fruto del desarrollo tecnológico configurado a través de un proceso de digitalización que ha conseguido fagocitarnos en una única sociedad global.

Este cambio que comenzaba a fraguarse en los años 2000, se ha visto afectado por un coeficiente de aceleración: la pandemia de la COVID-19. Ésta nos ha legado tanto nuevas figuras de negocio, como la proliferación de otras figuras ya existentes que pasaban desapercibidas.

Este cambio en el paradigma económico venía aparejado a una necesidad de adaptación de la realidad jurídica y fiscal a la nueva realidad fáctica, que veía surgir nuevas realidades que no estaban contempladas por el legislador en el momento de la redacción de determinados cuerpos normativos.

Una de las figuras con mayor protagonismo durante y tras la pandemia de la COVID-19 resultó ser la del trabajo en remoto o teletrabajo. Esta figura se ha visto afectada por una normativa fiscal que fue diseñada para una realidad analógica y que se ha visto superada por una realidad compuesta por contribuyentes cada vez más digitalizados.

El riesgo que se deriva de la figura del teletrabajo a nivel internacional no es otro que el de incurrir en aquellos requisitos que la normativa nacional e internacional estipula para considerar que un sujeto está operando a través de un Establecimiento Permanente, aspecto que resulta determinante para el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, y sus análogos en el extranjero.

Estos requisitos son principalmente y a grandes rasgos, la consideración por parte de las soberanías fiscales de la existencia de un lugar fijo de negocios continuado desde donde la empresa realice toda o parte de su actividad.

En caso de que un trabajador contratado por una empresa extranjera teletrabaje desde España y cumpla los requisitos para considerarse Establecimiento Permanente de la entidad matriz, se devengarían obligaciones de retención por parte de la sociedad.

De manera análoga, para las sociedades españolas que tengan trabajadores que estén residiendo a efectos fiscales en el extranjero en la modalidad de trabajo en remoto, deberán de comprender las obligaciones fiscales de dicho territorio en caso de existencia de Establecimiento Permanente.

Así podemos concluir este artículo, reseñando la importancia que reviste la realización de un estudio detallado y pormenorizado del caso concreto aquellas materias -ya no solo fiscales, sino legislativas- que se encuentran en desarrollo continuo, ya que son los detalles que dimanan del caso concreto los que determinan la aplicabilidad de una norma que no termina de encajar con la realidad fáctica. Esta necesidad se ve incrementada exponencialmente cuando nos situamos en un enclave internacional, donde resultan de aplicación distintas soberanías tanto nacionales, como supranacionales, que pueden llevar a confusiones e incluso contradicciones.

 

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Fiscal

Alba Valerdi