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Las prisas no son buenas consejeras

Qué duda cabe que, en la era tecnologizada que vivimos y, en concreto en el último mes, toda la población se ha vuelto un poco más licenciada en ciencias políticas y jurídicas tras el gran abismo de comentarios que se han vertido sobre la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; o como se conoce comúnmente «la ley del 'sólo sí es sí'».

Históricamente a nivel nacional veníamos distinguiendo entre abusos y agresiones en lo que a delitos de naturaleza sexual se refiere; mediando entre ellos la diferencia de que la agresión sexual se producía con violencia e intimidación y en el abuso sexual no mediaba dicha condición.
Tras el famoso caso mediático de «La manada» por un determinado sector de la población se insistía en que «No es No» negando a reconocer la licitud de que tuviese que ser la victima la que acreditase en presuntos supuestos de violación la penetración y la ausencia de consentimiento prestado a su agresor. Obcecados por este hecho, se insistía en la creación acelerada de una ley que contemplase que «Solo Sí es Sí»; y como dice el refrán «las prisas no son buenas consejeras».

Con esta ley se quiere hacer hincapié en la necesidad de que ha de ser tenida en cuenta, siempre y en todo momento, la voluntad de las partes. Por ello, se deroga la posibilidad de que el consentimiento pueda ser prestado de forma tácita, exigiendo que el mismo sea prestado de forma expresa, ya sea por medio de una comunicación verbal, - sí-, o no verbal, -asentimiento-.

Y esto es bueno, beneficioso para la sociedad, ha de ser tenido en cuenta.
Quizás es algo, que, incluso no estando reconocido en un marco legal de manera expresa ya debería ser uno de los pilares/principios fundamentales de nuestra sociedad.

El problema de este marco normativo ha sido la desaparición del concepto de «abuso sexual» aunándolo todo en uno, - «agresión sexual» -, lo que ha conllevado la graduación de las penas. Ello en la medida en la que no es posible que una agresión sin violencia o intimidación se castigue como una en la que sí median estos dos condicionantes.

Por ejemplo, lo que antes se denominaba abuso sexual y venía siendo castigado con penas de uno a tres años, con este cuerpo normativo va a ser castigado con una pena mayor de uno a cuatro años; y, por el contrario, en este afán de compensación, las agresiones sexuales en las que medien violencia e intimidación y las cuales se venían castigando con penas de uno a cinco años, pasan a ser ahora castigadas con penas de uno a cuatro años.

Tras la avalancha mediática, por parte de los legisladores, se ha apuntado la posibilidad de subsanar los defectos encontrados. El conflicto entonces nace en relación con el artículo 2.2 del Código Penal Español el cual dispone que «Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». Este principio del derecho favorece al reo, pero no al contrario, de tal manera que, aunque se subsanasen los defectos advertidos en esta norma para que los reos de procedimientos ya enjuiciados no se beneficiasen de esta ley no tendría cabida legal en nuestro ordenamiento ya que dichas disposiciones serían contrarias al propio Código Penal y a la propia Constitución Española.

En resumen, «a lo hecho, no hay remedio»; y no podemos pretender anular la presente ley y hacerla desaparecer sin secuelas como si de la absorción por un agujero negro se tratase.

 

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Jurídico

Clara Sánchez