Ya está aquí la nueva ley del teletrabajo. Tras estos meses tan convulsos para la economía, la salud y nuestra vida en general, en la que el Covid-19 ha hecho tanto a las empresas como a los trabajadores, el Gobierno, para adaptarnos a marchas forzosas a esta nueva situación, ha aprobado una ley para regular específicamente esta nueva realidad en la que nos vemos incursos: “EL TELETRABAJO”
Pero ¿qué se entiende por teletrabajo? Primero tenemos que distinguir entre dos modalidades:
Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular
Teletrabajo: Es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
Y para que se considere que se está realizando trabajo a distancia se debe de estar durante tres meses como mínimo un 30% de la jornada realizándolo.
Puntos clave:
- Es VOLUNTARIO, por lo que deberá ser acordado entre la empresa y el trabajador por escrito.
- El acuerdo entre la empresa y los trabajadores deberá hacerse de manera INDIVIDUAL con cada uno.
- La empresa podrá adoptar aquellas medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para que los empleados cumplan con su trabajo.
- Los trabajadores tendrán los mismos DERECHOS que los trabajadores presenciales.
- Los COSTES de los medios, equipos y herramientas necesarias para realizar el trabajo serán por cuenta de la empresa.
- El trabajador tendrá derecho a un HORARIO flexible.
- Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.
- Es REVERSIBLE, tanto la empresa como el trabajador podrán revertir el teletrabajo.
- La empresa tendrá que garantizar la atención en caso de dificultades técnicas.
- REGISTRO HORARIO: se debe cumplir este requisito y reflejar el tiempo que el trabajador dedica al trabajo.
- Esta ley no será de aplicación al personal laboral de las Administraciones Públicas.
- Esta norma entra en vigor el próximo 13 de octubre, a partir del cual habrá un plazo de 3 meses para el acuerdo de las condiciones entre la empresa y el trabajador.
- Se deja muchos aspectos a la NEGOCIACION COLECTIVA como a la desconexión, derecho a la desconexión, etc.
- Muchas empresas ya están aplicando el teletrabajo de manera excepcional, en estos casos, se establece que no será obligatorio volver a firmar el acuerdo entre trabajador y empresa, pero sí deberá cubrir la empresa los gastos que supongan para el trabajador, el trabajo a distancia.
- La aplicación de este real decreto-ley no podrá hacer desaparecer derechos o condiciones que vinieran disfrutando los trabajadores.
Tras este breve resumen, esperamos que esta nueva regulación nos ayude a todos tanto a conciliar mejor tanto nuestra vida laboral como personal como las necesidades entre la empresa y el trabajador.
Las nuevas tecnologías están a nuestra disposición y es el momento de comenzar a sacarles su mayor productividad.
En blázquez&ASOCIADOS, ya estamos haciéndolo y estaremos encantados de ayudar a nuestros clientes a la implantación de este nuevo Real Decreto asesorándoles en cualquier duda que les pueda surgir.
blázquezASOCIADOS Tributarios
Almudena Casanova