Después de las vacaciones de verano, a los mayores nos toca volver a la rutina y a los niños volver a empezar el curso escolar y para hacer esta vuelta un poco más llevadera… son muchos los Ayuntamientos que dan una serie de ayudas a aquellas familias que tienen unos recursos más limitados. Entre ellas se encuentra la de adquisición de material escolar y libros de texto.
Pero la pregunta que llega cuando hacemos la declaración de la renta es…¿tengo qué tributar por esta ayuda?
Pues bien, si es verdad que cabe hacer un inciso y llevar a cabo un estudio pormenorizado de cada ayuda, ya que es posible que unas sí cumplan los requisitos y otras no por diferencias en las bases de las convocatorias, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (DGT, de 21-05-2024, V1072/2024), se ha encargado de establecer cuáles son los requisitos a cumplir, con carácter general, para la consideración de estas ayudas como exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1º) Que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
2º) Deberán ser becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo tanto en España como en el extranjero.
Por lo tanto, si tu ayuda por ser padre o madre de un hijo escolarizado cumple los términos que se exige en la convocatoria, de acuerdo con la normativa, la obtención de dicha ayuda constituye una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo estando exenta al amparo del art. 7 j) de la Ley IRPF.
Si después de leer este artículo, aún tienes dudas, nuestros expertos fiscales de Blázquez & Asociados podrán orientarte sobre el tratamiento fiscal de tu ayuda recibida.
blázquezASOCIADOS
Encarna Fernández
Departamento Fiscal.