Tres años más para evitar los lanzamientos sobre viviendas habituales

Tres años más para evitar los lanzamientos sobre viviendas habituales

Continúa la segunda oportunidad […]
Tres años más para evitar los lanzamientos sobre viviendas habituales

Desde el año 2012 se han adoptado medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afectaba a numerosas familias españolas, y así, el Real Decreto-ley 27/2015, de 15 de noviembre, adoptó la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales en colectivos especialmente vulnerables.

Este real decreto-ley fue convalidado y tramitado como proyecto de ley, lo que dio lugar a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Se consiguió mantener la suspensión inmediata, por un plazo de 2 años, de los desahucios de las familias que se encontraban en situación de especial riesgo de exclusión.

Próximo a finalizar el plazo de 2 años fijado por la Ley 1/2013, y dado que mucha familias aún se encontraban en situación de vulnerabilidad, éste se amplio por Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, conocido como de segunda oportunidad, hasta el 15 de mayo de 2017.

Llegados al momento presente, existen razones económicas y coyunturales que, en opinión del legislador, justifican la adopción de tres medidas:

Primera.- Ampliar el ámbito de las personas que se pueden beneficiar de los lanzamientos sobre viviendas, como son las familias con hijos menores (antes menores de 3 años) y aquellas en las que exista una víctima de violencia de género. Para ello se modifica el Código de Buenas Prácticas quedando todas las entidades financieras, adheridas al mismo, sujetas a las medidas adoptadas.

Segunda.- Se amplía en tres años adicionales, desde la entrada en vigor de esta norma, la aplicación de la suspensión de lanzamiento. Hasta 17 de mayo de 2020.

Tercera.- Se establecen mecanismos de alquiler a favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión, estableciendo arrendamientos con una duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta completar el plazo de cinco años y que, por mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario podrá prorrogarse anualmente durante cinco años adicionales.

 

Juan Fco. Blázquez Ramos

Economista – Auditor de Cuentas – Abogado

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