El pasado día 12 de marzo, se publicó el Real Decreto 200/2006, por el cual se modificaba el decreto anterior, 625/1985, del 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, para la protección de los mayores de 52 años que se encuentren en situación de desempleo. Realmente no hablamos de una mejora como tal, sino de volver a lo que estipulaba el anterior decreto, que recogía el reconocimiento de subsidio para las personas mayores de 55 años.
Además se han sumado otras mejoras como:
– Bonificaciones a la contratación de parados de larga duración.
– La recuperación de la cotización de cuidadores no profesionales.
– Bonificaciones en las cuotas empresariales por contingencias comunes a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, y se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras, a fin de reducir la brecha salarial de género.
– Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.
– Aumento en las cuantías no contributivas de las prestaciones familiares por hijo hasta los 341 € anuales y hasta los 588 € euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa
Como bien se explica en el preámbulo: “las modificaciones introducidas en la regulación del subsidio para mayores de 55 años se justifican, fundamentalmente, por incidir sobre un importante colectivo de trabajadores particularmente vulnerable a la situación de desempleo y, por tanto, prioritario para la política de empleo.”
Quien se puede beneficiar y los requisitos para su solicitud
Según las estimaciones que se han ido realizando, se podrán incorporar a esta ayuda aproximadamente, 114.000 desempleados. También se verán beneficiadas sus cotizaciones puesto que se incrementa la cotización para la jubilación, llegando al 125%. Siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Tener cotizaciones suficientes para la jubilación (al menos 15 años de cotizaciones, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15). Además, tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Si no llegan a los años exigidos por la ley, siempre pueden recurrir a la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años.
– Carecer de rentas, derivadas del rendimiento del trabajo. Los ingresos brutos del solicitante no deben superar los 675 € al mes (el 75% del SMI). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar.
– El solicitante tiene que estar apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo) y comprometerse a una búsqueda activa de empleo, aceptando por consiguiente las ofertas de trabajo que los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral le propongan.
En relación al tema del subsidio, a priori, y sobre el papel, me parece una ayuda que equilibraría la situación familiar que muchas personas están viviendo en nuestro país. Situación que arrastramos desde la última depresión y que ha obligado a los distintos partidos que han llegado al Gobierno a hacer malabares para poder “contentar” y ayudar a todo el mundo.
En mi más sincera opinión, y como persona que ha vivido de cerca esta situación de “desamparo” hacia ese colectivo que se encontraba como en un limbo, por no ser lo suficientemente mayores como para recibir una pensión o lo suficientemente jóvenes para acceder a un puesto de trabajo, me parece que si se llevan los controles oportunos para que los que reciban estas ayudas sean las personas que verdaderamente lo necesitan y se trate de una medida que sirva para dar visibilidad a estas personas e impulsar el empleo, es algo muy positivo.
blázquezASOCIADOS Laboral
Victoria Gómez