Los autónomos han sido uno de los colectivos más perjudicados por la crisis sanitaria que está viviendo nuestro país actualmente. A pesar de tener diferentes ayudas para afrontar las pérdidas económicas: prestaciones por cese de actividad, líneas de avales y aplazamientos de impuestos, (lo que en numerosos casos ha supuesto un alivio) … el año está llegando a su fin y muchos autónomos deben de regularizar su situación. Deben de tributar por las ayudas recibidas, pero no todas tienen el carácter obligatorio de tributación.
Por un lado, tenemos las prestaciones o ayudas que, si tributan, como son:
– Las ayudas por el cese de actividad: tributan como rendimientos del trabajo, es la mutua correspondiente a cada trabajador autónomo la encargada de enviar un certificado de retenciones en el cual figuran las cantidades que se han percibido.
– Subvenciones de las CCAA: tributan como actividad económica, puesto que son ayudas que se han destinado por la bajada de ingresos y el trabajador deberá de declararlas como un rendimiento de la actividad.
– Aplazamientos solicitados para el pago de impuestos: los que no hayan saldado la deuda todavía, deben de prestar atención a los intereses, porque estos empiezan a sumar.
Y, por otro lado, la buena noticia, las no tributables:
Por ejemplo, aquellas ayudas que se hayan recibido que estén por debajo de 2.000 euros están exentas de impuestos, pero ¡Ojo! esto no quiere decir que no hay que imputar por ellas a nivel de IRPF, habrá que incluir esta ayuda como un ingreso, aunque no se pagarán por ellos.
Las cuotas de autónomos que hayan sido exoneradas no tendrán la obligación de tributar porque es un dinero que ni se ha pagado ni se ha recibido. Sin embargo, si el autónomo se ha deducido el gasto de dicha cuota en el momento de recibir las cuotas exoneradas o devueltas, tendrá que imputarse el ingreso. Pongamos unos ejemplos para que se vea claro este tipo de ajuste:
Ejemplo 1: Un autónomo que percibe una nómina mensual y tiene una cuota de autónomo de 346.22 € mensuales (retribución en especie).
Si este trabajador autónomo ha percibido una prestación por parte de la Mutua por Covid-19 durante el periodo de marzo a junio, hay que tener en cuenta las devoluciones de cuota de autónomo que la Tesorería General de la Seguridad Social ha realizado y realizar ajuste en la nómina de esa retribución en especie.
Periodo marzo-junio
Nóm. Autónomo societario ANTES de la prestación |
Nóm. Autónomo societario DURANTE la prestación |
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Salario base: 1,500€ |
Salario base: 1,500€ |
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Retribución en especie: 364,22€ |
Retribución en especie: 0€ |
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Gratificaciones extraordinarias: 375€ |
Gratificaciones extraordinarias: 375€ |
La Mutua paga la prestación al autónomo y la TGSS devuelve las cuotas pagadas a la empresa
Ejemplo 2: Un autónomo que percibe una nómina mensual y tiene una cuota de autónomo de 346,22 € mensuales (retribución en especie).
Si este trabajador autónomo ha percibido una prestación por parte de la Mutua por Covid-19 desde julio hasta posiblemente la actualidad, ya que siguen vigentes estas prestaciones, aunque los requisitos hayan variado.
Periodo julio-actualidad
Nóm. Autónomo societario ANTES de la prestación |
Nóm. Autónomo societario DURANTE la prestación |
Salario base: 1,500€ |
Salario base: 1,500€ |
Retribución en especie: 364,22€ |
Retribución en especie: -364,22 x 2€ |
Gratificaciones extraordinarias: 375€ |
Gratificaciones extraordinarias: 375€ |
La Mutua paga tanto la prestación como la cuota del trabajador autónomo. En este caso, el trabajador autónomo recibe el importe directamente en su cuenta bancaria y es él mismo el que debe de devolver a la empresa dicho importe, porque si seguimos incluyéndolo en la nómina estaríamos duplicando ese ingreso a efectos de renta
Es muy importante que consulte con su asesor para que le realice regularización de la retribución en especie de todo el año 2020 porque si no se realiza correctamente, en la próxima Campaña de Renta podría aparecerle duplicado ese ingreso, uno por parte de la empresa, y otro por parte de la Mutua, quedándose la obligación de tributar por el mismo
Además, las preguntas más frecuentes de varios autónomos en relación con un incremento que se les ha aplicado en su cuota mensual durante el pasado mes de octubre y noviembre han sido: ¿Por qué?, ¿A qué se debe?
Esto se debe a una regularización de la cuota de septiembre debido al aumento de los tipos de cotización publicados en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Pero eso no es todo, el 2021 viene pisando fuerte con otra subida del 0,3% en la cuota de autónomos en el mes de enero, regulada por la Disposición Transitoria Segunda del mismo RD Ley citado. Dicha subida se verá reflejada en un aumento del tipo de cotización por contingencias profesionales, que pasará del 1,1% a 1,3%, también afecta al cese de actividad que sube un 0,1%, por lo que en enero sería un 0,9%
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Sandra Nova