Registro de la jornada diaria

Registro de la jornada diaria

Les recordamos que en virtud de la Sentencia nº 207/2015
Registro de la jornada diaria

Estimados clientes:

Les recordamos que en virtud de la Sentencia nº 207/2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, todas las empresas deben tener implantado un sistema de registro de la jornada diaria de sus trabajadores y trabajadoras.

Dicha Sentencia señala que este registro diario es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir, pues de otra forma, no sería posible que los trabajadores y trabajadoras, así como sus representantes controlasen si realmente se realizan o no horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente.

En este sentido, la Audiencia señala que lo que se debe registrar no son las horas extraordinaria, sino la jornada diaria trabajada (que puede no contemplar horas extraordinarias); recuerda, asimismo, que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales.

Este registro es obligatorio, tal y como contempla el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015 de 23 de octubre), y deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador y trabajadora.

Su puesta en marcha se puede realizar a través de medios electrónicos o informáticos o a través de medios manuales, mediante la firma por parte del trabajador/a. Estos registros deben conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años.

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.

Por tanto, si su empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza y totalizar la jornada mensual efectuada por cada uno. En los contratos a tiempo completo el registro de horas realizadas debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa. En conclusión, todas las empresas deberán registrar la jornada diaria de los trabajadores aunque éstos no realicen horas extras.

Como ya conocen, el incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO PARCIAL, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

En cuanto al incumplimiento de la obligación de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO COMPLETO, se entiende -salvo mejor criterio- que a efectos de obligación documental podría ser calificado como infracción administrativa leve.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

BlázquezASOCIADOS

Más noticias de interés

LAS REDES SOCIALES

17/10/2024

Un arma de doble filo [...]

LA SALUD MENTAL EN LA EMPRESA

10/10/2024

10 de octubre Día Mundial [...]

INFLACIÓN

03/10/2024

¿Adaptación empresarial o crisis inminente?" [...]

¡VUELTA AL COLE!

26/09/2024

Ayudas y sus implicaciones con respecto a la renta. [...]

Introduce tu consulta y un asesor experto se pondrá en contacto.

Completa el formulario para recibir tu primera consulta gratuita y descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos.