La legislación laboral permite disfrutar de determinados días libres por cuidado de personas cercanas, tanto en consanguineidad como por afinidad, que se extienden hasta el segundo grado. Siempre se crean dudas sobre las personas que se podrían solicitar los permisos laborales.
Familiares por consanguineidad y afinidad.
El grado de consanguinidad hace referencia al parentesco de sangre entre personas de una misma familia y la relación de afinidad es la que une a las personas mediante un vinculo matrimonial, es decir, la familia política. Siendo los familiares de segundo grado los siguientes:
• Primer grado: padres, hijos, cónyuge, suegros y yerno o nuera.
• Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos, cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y hermanastros.
Las personas trabajadoras pueden ausentarse de su puesto de trabajo manteniendo el derecho a la retribución, siempre que avisen previamente de la ausencia y justifiquen posteriormente los motivos. Los permisos pueden ser de hasta cinco días por enfermedad o accidentes graves, hospitalizaciones o intervención quirúrgicas. En caso de fallecimiento, serían dos días, y si fuera necesario desplazamiento, la empresa tendría que conceder cuatro días de permiso. Si el hecho causante coincide en un día no laboral, siempre debe comenzar el permiso en el primer día laboral del empleado o empleada.
La sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2018 relativo al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes establece que las licencias y permisos deben de comenzar en un día hábil, y de la misma manera, para computar los días de permiso sólo contarán los días en los que se tenga que trabajar.
Para poder beneficiarte de estos permisos es interesante saber qué tipo de parentesco tienes con cada familiar y qué grado ocupa cada uno en tu vida.
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María Valcárcel