Recordarán ustedes que allá por el 3 de agosto de 2013, el BOE publicó la Ley de “medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria”. Dicha ley tenía por finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de forma que aumentara la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, y se redujera el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los distintos operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa en beneficio del sector y, por supuesto, del consumidor.
A modo de resumen, la ley se estructura del modo siguiente:
Título I, de disposiciones generales que extienden el ámbito de aplicación a todos los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción hasta la distribución de alimentos o productos alimenticios (no aplicable a las entregas de producto de socios cooperativistas a las cooperativas agroalimentarias).
La ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2500 euros siempre que se encuentren en “alguna” de las siguientes situaciones de desequilibrio (se excluyen del ámbito de aplicación de la ley las actividades del transporte):
- que uno de los operadores tenga la condición de PYME y el otro no
- que uno de los operadores tenga la condición de productor primario agrario, …
- que uno de los operadores tenga una situación de dependencia económica respecto del otro, entendiendo que la facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30 % de la facturación del producto del primero en el año precedente.
Título II, que regula los contratos, con la obligación de formalizarlos por escrito e incorporando los elementos esenciales de los mismos (partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega, derechos y obligaciones, duración y causas y efectos de la extinción) y prohibiendo todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en supuestos específicos.
Título III, que se centra en la regulación del Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria, de adhesión voluntaria por los operadores de la cadena.
Título IV, que crea el Observatorio de la cadena alimentaria, cuyas funciones son el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.
Título V, que regula la potestad sancionadora tipificando las infracciones y sanciones.
Título VI, que incluye medidas que ayuden a mejorar la competitividad de sus operadores.
Pues bien, el Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, desarrolla parcialmente la mencionada Ley 12/2103, estableciendo disposiciones relativas a las buenas prácticas en la contratación alimentaria, al Observatorio de la Cadena Alimentaria y a los laboratorios para el control oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios coordinados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como a la modificación del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
En definitiva, se regula el código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria, introduciendo la figura del mediador, los sujetos y actos inscribibles en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles, el funcionamiento y composición del Observatorio de la cadena alimentaria y la red de laboratorios agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen.
Blázquez & ASOCIADOS Jurídico