Los bebés son adorables, suavecitos y lo merecen todo. Por ello los padres y madres no solo no escatimamos, sino que se nos va el bolsillo: en la sillita de paseo marca ‘X’ porque es todoterreno aunque (mucho) más cara –y a juego con su bolso fashion de broches adaptables, todo para llevar pañales y toallitas-; en la ropita y los zapatos marca ‘Y’ porque “ay, es que parece un hombrecito / una mujercita”; o en artilugios cuya existencia desconocíamos hace un año, como el sacaleches manual (¿¿un sacaleches??) o el biberón adaptable ‘step up’ que “evoluciona con el bebé”. Sí, qué flojera. Incluso en esta “espiral de generosidad” nos daba un poco igual pagar IRPF en la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social… Hasta ahora.
Sí, papás y mamás. Y es que, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social -y que tan bien merecida está, todo sea dicho- entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF, contraviniendo así el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, para quien esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo. Y eso no es todo: el permiso de paternidad, de 15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia. Por ahí sí que no pasamos.
A pesar de la noticia, cabe advertirse que el fallo no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas; sin embargo, abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 (año que todavía no está prescrito) reclamen la devolución de los impuestos.
* Si hay una sentencia, ¿por qué no hay jurisprudencia?
Se sienta jurisprudencia únicamente a partir de dos sentencias o cuando una de ellas se aporta por unificación de criterios; lo que ha habido por ahora es un caso particular interpretado por un solo tribunal (es de esperar que ante la avalancha de reclamaciones se produzcan otras sentencias favorables).
* Pero entonces, ¿la prestación está o no exenta de IRPF?
De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, la recomendación es que se pague el IRPF, pero que se realice después una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución de los ingresos indebidos. Una vez ésta sea denegada, se puede después iniciar la vía administrativa o judicial.
* ¿Cómo reclamar?
- Es necesario presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que se solicite la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad (solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos).
* ¿Y la Administración le dará la razón?
- Es de esperar que la Agencia Tributaria negará esta primera petición, tras lo cual habrá que presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen la petición.
- A continuación tendremos que recurrir al Tribunal Económico Administrativo Regional que corresponda, que con toda probabilidad también la denegará, agotando así la vía administrativa.
- Será en el siguiente paso, es decir, iniciando un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, cuando este precedente puede dar pie a obtener una sentencia favorable.
El proceso no resulta, por lo tanto, sencillo ni automático. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve de hecho una solicitud de rectificación que fue denegada por la Agencia Tributaria en 2014. Sin embargo, si usted se ha visto afectado-a y desea reclamar el IRPF que ha abonado de más, desde Blázquez ASOCIADOS nos ponemos a su entera disposición para guiarle a lo largo de todo el proceso. Porque nuestros bebés –y nuestros bolsillos- lo merecen.
Departamento de Fiscal, Blázquez & ASOCIADOS