El pasado 9 de marzo, entró en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, una norma que supone una gran oportunidad para las pymes y las empresas de la economía social, cuya presencia se pretende potenciar en el mercado de las adjudicaciones.
Esta Ley tiene como objetivo diseñar un nuevo sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro. Uno de los dos pilares sobre los que descansa el nuevo sistema es la integridad, concepto que abarca las medidas para prevenir la corrupción, reforzando la transparencia, ofreciendo mayores garantías de igualdad de trato e introduciendo más exigencias de motivación de las decisiones. El segundo pilar, es la estrategia, que supone emplear los recursos invertidos para implementar con ellos políticas públicas en materia social, medioambiental, de innovación y de promoción de las pymes.
¿Cuáles son las principales novedades para las pymes?
Las principales novedades son:
La obligatoriedad de dividir en lotes los contratos, teniendo en cuenta que, el objetivo de los servicios que hay que contratar sea el mismo, y no solo que estén relacionados unos con otros.
Hasta ahora, La Ley obligaba, por ejemplo, a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento. Es una práctica común que la Administración englobe en un único contrato tareas relacionadas, pero con objetivos no siempre comunes. Así, se simplifican procesos administrativos, ya que permite convocar un solo concurso para diferentes tareas, en lugar de dos o más. En la práctica, esto expulsaba de la licitación a empresas de menor tamaño, al no poder acceder a contratos amplios.
Se introducen cambios en los criterios de valoración, el más importante, el criterio económico, donde primará la oferta con mejor relación calidad/precio, en lugar de restringirse a la oferta económica más ventajosa.
Hasta ahora el precio había sido el factor decisivo, primando las ofertas con el precio más bajo. Estos criterios han fomentado prácticas anticompetitivas, entre ellas, ofertar por debajo del precio de coste. Las pymes han sido las principales perjudicadas, al no poder bajar los precios como pueden hacerlo empresas de mayor envergadura.
El control en la morosidad, las adjudicatarias no podrán demorar el pago a sus proveedores. Para ello, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Esta Ley impide que esas empresas puedan establecer plazos de pago superiores a los 60 días de máximo establecidos por la Ley de Morosidad.
El periodo de comprobación de las facturas se limita a 30 días y se establece la obligatoriedad de que se presenten de forma electrónica a partir del 30 de junio de 2018.
Las empresas que trabajen para la Administración y, a su vez, subcontraten a proveedores de bienes y servicios tendrán que abonar sus facturas en un plazo máximo de 90 días. La nueva Ley permitirá incluso que el subcontratista pueda solicitar el pago directo a la Administración.
La relajación de los criterios de solvencia, hasta ahora estos requisitos eran demasiado ambiciosos para la mayoría de pymes, por motivos de experiencia demostrable, solvencia económica,… a partir de ahora los criterios se adecuarán al proyecto, posibilitando incluso el acceso de empresas de reciente creación
¿Qué debe hacer el empresario para sacar el máximo partido a la nueva ley de contratos públicos?
El empresario, para sacar el máximo partido a la nueva norma, debe abordar algunas actuaciones imprescindibles:
Inscripción en el Registro de licitadores: Es necesaria la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el autonómico correspondiente) y mantener actualizados los datos. Este registro público recoge los datos de aptitud de los empresarios y facilita la acreditación de los mismos para todos los contratos. En las licitaciones tramitadas por el nuevo procedimiento abierto simplificado, sólo podrán participar empresas inscritas en él.
Darse de alta en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), página en la que se publicarán todos los contratos con concurrencia que celebre cualquier entidad del sector público. Recibir sus avisos es imprescindible para poder presentarse en tiempo y forma a las licitaciones. Los contratos no anunciados en ella serán nulos.
Disponer de un Documento Europeo Único de Contratación. Se trata de un modelo de declaración responsable en el que se cargan los datos de capacidad, solvencia y habilitación profesional y se integrarán las referencias específicas de cada contrato. Paralelamente, los empresarios deben hacerse con certificados e informes de buena ejecución de sus trabajos anteriores.
Conocer los procesos, tener nociones sobre tipos de contratos y procedimientos; cómo analizar una convocatoria y preparar una oferta; o cómo completar la solvencia propia con medios externos puede resultar determinante para la consecución del contrato.
En definitiva, las nuevas medias con toda seguridad favorecerán la competencia y, en concreto, el desarrollo económico de las pymes gracias a las nuevas oportunidades que se le presentan, permitiendo, incluso, a autónomos el acceso a la contratación pública en condiciones igualitarias. A día de hoy, el tamaño de los proyectos, los requisitos de solvencia y la complejidad del proceso, hacían casi imposible el acceso a las licitaciones públicas por parte de la mayoría de pymes a nivel nacional. Por ello, abrir un sector que mueve el 20% del PIB europeo o 200.000 millones de euros en España, abre un filón que muchas compañías están dispuestas a aprovechar.
blázquezASOCIADOS Auditores
Tamara Meseguer Pinar