Nuevo Modelo de Operaciones Vinculadas (Modelo 232)

Nuevo Modelo de Operaciones Vinculadas (Modelo 232)

La información sobre operaciones vinculadas ya no se presenta en el Modelo 200
Nuevo Modelo de Operaciones Vinculadas (Modelo 232)

El artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por el cual se obliga a incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas, se ha visto modificado con la aprobación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de Agosto.

Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el Modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades. A este cuadro se añadió uno nuevo específico, por primera vez para las declaraciones de los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, así como la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. 

Por tanto, con la nueva Orden HFP/816/2017, de 28 de Agosto, para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha creado el Modelo 232, el cual incorpora la siguiente información, trasladada del Modelo 200:

–  El cuadro de información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS).

–  El cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en su caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS).

–  El cuadro de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

El nuevo Modelo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

La presentación del modelo se deberá realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.

El plazo de presentación del Modelo 232 para los periodos impositivos iniciados en el 2016 que finalicen antes del 31/12/2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

 

Obligados a presentar el modelo 232

Información operaciones con personas o entidades vinculadas:

–  Los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente.

– Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Siempre que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el art. 18.2 de la LIS:

–  Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

–  Las operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren en art. 18.3 LIS y 16.5 RIS),  siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

–  Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Esta medida se implanta para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas.

 

Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:

Obligados los contribuyentes que apliquen la reducción prevista en el art. 23 de la LIS, porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

Operación y situación relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

Estarán a obligados a presentar el modelo en los casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

 

Por último, destacar algunos conceptos significativos con respecto al contenido del Modelo 232 en la información de operaciones con personas o entidades vinculadas:

–  Deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto.

–  Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.

–  Se incluirán en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes

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