Como ocurre todos los años, diciembre es un mes de contrastes, pues al ambiente festivo, del Gordo de Navidad, de villancicos, polvorones, regalos y buenos deseos, las empresas añaden el tan ‘esperado’ regreso del cierre de la contabilidad y la elaboración de los libros y cuentas anuales, así como la evaluación de los últimos ajustes fiscales de cara a la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido, y ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2016, desde Blázquez & ASOCIADOS queremos recordarles algunas de las acciones que pueden realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
- La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.
- Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
- Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
- Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
- La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
- A partir del 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sea sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta el 31/12/2016.
Si tienen cualquier duda o desea que le hagamos alguna aclaración, no duden en contactar con nuestro despacho.
Y reciban, sinceramente, nuestros mejores deseos para las inminentes fiestas navideñas.
Departamento de Fiscal, Blázquez & ASOCIADOS