Los jóvenes agricultores murcianos tienen hasta el 20 de octubre para solicitar

Los jóvenes agricultores murcianos tienen hasta el 20 de octubre para solicitar

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Los jóvenes agricultores murcianos tienen hasta el 20 de octubre para solicitar

La  Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia ha ampliado, mediante la Orden de 19 de septiembre de 2016, el plazo establecido en el año 2015 para que los jóvenes agricultores murcianos soliciten las ayudas destinadas a la creación de empresas agrarias y a la inversión de sus explotaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

La entrada en vigor de esta orden, el pasado 24 de septiembre, fija que el plazo para la ejecución de las actuaciones e inversiones es hasta el 20 de octubre, inclusive, modificando así la Orden de 26 de noviembre de 2015, que establecía que dicho plazo debía ser antes del 1 de octubre de la anualidad para la cual se otorgue la ayuda. La convocatoria correspondiente al año 2015 queda, así, modificada, con el propósito de que los beneficiarios “puedan disponer del tiempo necesario para ejecutar, justificar y solicitar el pago de dicha anualidad”.

Igualmente, y por el mismo motivo, se ha modificado el plazo máximo para obtener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en la actividad agraria, haciéndolo coincidir con el plazo anterior.

Por otro lado, debido a la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13/07/2016, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia a efectos de la concesión de ayudas del FEADER y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 4628, el PDR citado se actualiza, eliminando la restricción en la adquisición de tractores con clasificación energética inferior a B, lo cual debe ser actualizado en la Orden de 26 de noviembre de 2015.

En este sentido, la modificación queda de la siguiente forma:

Uno.- Se redacta de nuevo el artículo 12, apartado 1, como sigue:

“1. Aportar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, antes del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión:

  1. a) Alta del beneficiario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en la actividad agraria. La justificación se realizará mediante certificado o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. b) Contrato indefinido de trabajador a tiempo completo, mientras dure su plan empresarial, junto con la vida laboral del asalariado, en caso de incremento de prima por la contratación adicional de un trabajador.

Excepcionalmente, y solo para la anualidad 2016, el plazo para aportar la documentación exigida en este punto será hasta el 20 de octubre, inclusive.”

Dos.- Se redacta nuevamente el artículo 19, apartado 1, que queda redactado como sigue:

“1. No serán actuaciones subvencionables:

  1. a) La adquisición de equipos de segunda mano.
  2. b) La adquisición de capital territorial.
  3. c) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.
  4. d) Ampliación de zonas regables.
  5. e) Las actuaciones realizadas y ejecutadas con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio.
  6. f) Las inversiones que no cumplan con las limitaciones establecidas en el anexo VI y en el anexo VII.
  7. g) No serán subvencionables actuaciones en explotaciones ganaderas con manejo en integración.”

Tres.- Se redacta de nuevo el artículo 36, apartado 3, que queda como sigue:

“3. El plazo de ejecución, justificación y solicitud de pago se fijará por anualidades en la Orden de concesión, siendo antes del 1 de octubre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda, excepto para la anualidad 2016, que lo será hasta el 20 de octubre, inclusive.”

Cuatro.- El artículo 38, apartados 1 y 2, quedan redactados como sigue:

“1. Para el cobro de la ayuda concedida destinada a la creación de empresas por jóvenes agricultores, el beneficiario presentará una solicitud de pago para cada una de las dos anualidades para la que se otorgó la ayuda. Las solicitudes de pago se presentarán una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones, conforme a la orden de concesión, debiendo de transcurrir al menos un año entre las mismas, y antes del 1 de octubre de la anualidad correspondiente, excepto para la anualidad 2016, cuyo plazo será hasta del 20 de octubre, inclusive.

  1. Para el cobro de la ayuda concedida destinada a inversiones en explotaciones agrarias, el beneficiario presentará una única solicitud de pago, una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones. La solicitud de pago se presentará antes del 1 de octubre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda, con la excepción de la anualidad 2016, cuyo plazo será hasta el 20 de octubre de 2016, inclusive.

 

Departamento de Fiscal, Blázquez & asociados

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