Renovarse o morir, sostiene el dicho. Y tal verdad nos afecta a todos, también a las empresas, que para distinguirse en un mercado altamente competitivo disponen de herramientas para implantar en su estructura áreas de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). Con una adecuada inversión, el empresario logrará que la concepción técnica y el diseño de sus productos y/o servicios sean superiores a los demás, lo que repercutirá positivamente en la imagen de marca de la empresa. Y además, este proceso le permitirá ahorrar dinero. Pero ¿cómo?
Entre los instrumentos con los que cuenta la Administración para el impulso de la innovación empresarial destacan los incentivos fiscales y las bonificaciones. Los primeros se basan en deducciones en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o de innovación tecnológica, mientras que los segundos son bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador.
El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42% de los gastos directos. Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
- Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
- La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto) y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
- Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
- La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.
Con el objetivo de eliminar la incertidumbre e inseguridad en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, surgen los Informes Motivados (IMV) vinculantes para la Agencia Tributaria. La finalidad de dichos Informes es la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados de forma segura, por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Por lo tanto, si aquellas empresas que realicen I+D+i y se vean favorecidas por las deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, pueden disponer además de un Informe Motivado, tendrán la tranquilidad de que su deducción se ha aplicado correctamente sin que la Agencia Tributaria pueda oponerse a la misma.
El proceso hasta la obtención del Informe Motivado es largo y tedioso, más aún al introducirse en el escenario la figura de la Entidad Certificadora acreditada por ENAC. Esta entidad certifica que la documentación aportada es la correcta, que el proyecto en cuestión es de I+D+i, que los gastos asociados son los correctos,…
Desde blázquezASOCIADOS nos ponemos a disposición de todos nuestros clientes para ayudarles en la obtención del Informe Motivado; desde la fase inicial de recopilación de información, análisis y estudio de su imputación hasta las relaciones con la Entidad Certificadora y con el Ministerio de Economía y Competitividad.
Para cualquier duda o aclaración que precise, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso particular.
Departamento de Consultoría de blázquezASOCIADOS