La resolución del 2 de marzo de 2017 del (TEAC) unifica el criterio por vía administrativa ante las reclamaciones presentadas en la AEAT para que Hacienda devuelva el IRPF cobrado por la prestación de maternidad tras el fallo del TSJ de Madrid a favor de su exención.
En este sentido explica el TEAC que ” hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en si misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad”.
Esta resolución indica que si un contribuyente solicita la devolución de ingresos indebidos, la AEAT lo rechazara y al recurrir al Tribunal Económico Administrativo, este también rechazara el recurso.
La resolución del TEAC, sin embargo, no unifica la vía judicial, aunque es coincidente con el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se aleja del establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este sentido, hasta que no haya una sentencia del Supremo, no se unificará el criterio de los Tribunales.