Los contribuyentes tendrán derecho a reclamar, desde el 15 de junio de 2017, las plusvalías originadas y pagadas por la venta de los inmuebles a un precio inferior al de su compra. En cambio, las reclamaciones de las plusvalías, pagadas con antelación a dicha fecha, deberán seguir reclamándose judicialmente.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos que regulan la base imponible del impuesto
El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias han sido los que han pactado la reforma del Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo verano, por lo que los contribuyentes que se encuentren en esta situación, deberían recibir a partir de su entrada en vigor su devolución.
La reforma pactada establece que no se producirá sujeción a dicho impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de las que el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor. Será el contribuyente quien tenga que demostrar la inexistencia de incremento de valor mediante los títulos que documenten la transmisión.
Se contempla también un cambio en la tributación en aquellos casos en los que si exista incremento de valor, incluyendo unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, con un máximo de 20.
Los coeficientes máximos variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años. Además, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Una vez que entre en vigor la reforma, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.
La Junta de Gobierno de la FEMP, el pasado 9 de enero, acordó por unanimidad que el acuerdo de modificación alcanzado con Hacienda debería entrar en vigor cuanto antes para dar garantías jurídicas, pero con posterioridad deberá ser ampliada y precisada en el marco de la nueva financiación local pendiente de negociación con el Ejecutivo.
También, la FEMP acordó plantear la creación de un fondo de compensación a través de una enmienda al texto propuesto por el Gobierno que contemple la merma que pueda ocasionar la devolución de los tributos pagados indebidamente. Recordemos, que, desde el arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación del tributo ha aumentado más de un 400 por ciento.
La explicación es sencilla, el aumento del valor del suelo se ha determinado mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo al transmitirlo. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado periodo temporal producía, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.
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