Concursos de acreedores en tiempos de Covid.

Concursos de acreedores en tiempos de Covid.

Real Decreto Legislativo 1/2020 y sus aspectos más relevantes
Concursos de acreedores en tiempos de Covid.

En la situación actual que vivimos, en la que estamos inmersos en un proceso de decadencia económica y estructural, donde tanto la economía en general como aquellos sectores históricamente más azotados por las dificultades sobrevenidas, como son los autónomos, start ups y pequeñas y medianas empresas, los cuáles se han visto abocados, en una inmensidad de casos al cese de su actividad o a una reducción de la misma a niveles inasumibles, no era de extrañar que surgiera una necesidad imperiosa y real de adaptar la actual legislación en materia concursal a estas circunstancias.

Durante el Estado de Alarma, se pusieron sobre la mesa del Consejo General del Poder Judicial una serie de medidas organizativas, redactado en el RDLey 16/2020, cuyo fundamental cometido era, una vez levantado dicho Estado, evitar un colapso de la Administración Judicial provocada por el disparo previsible de las solicitudes de concursos de acreedores por aquellas entidades o autónomos pertenecientes a sectores que se habrían visto directamente afectados por las restricciones interpuestas por el Gobierno en sus, sin duda numerosos, Reales Decretos durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma.

En esta línea, el 1 de septiembre de 2020, se produjo la entrada en vigor del  Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, el cual no entra en conflicto y por tanto no deroga, la serie de medidas urgentes adaptadas durante la crisis sanitaria y, cuyos aspectos más relevantes son:

–   La modificación de la suspensión del plazo del deber de solicitud de concurso.

–   La homologación de los acuerdos de refinanciación.

–   La tramitación preferente de ciertos concursos.

–   La solicitud de la apertura de la fase de liquidación.

–   La posibilidad de solicitar la modificación del convenio.

–   El permiso a las empresas y autónomos en estado de insolvencia para no solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

–   El aplazamiento de un año del deber del deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores.

–   La posibilidad de presentar una propuesta de modificación o una nueva solicitud a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado.

A tenor de todo lo indicado con anterioridad, no debemos olvidarnos de todas aquellas personas físicas que, de igual manera, se han visto afectas por el entorno económico tan hostil en el que nos encontramos. 

Por primera vez los concursos de personas físicas superan a los concursos de personas jurídicas presentados en los Juzgados.

Desde Blazquez & Asociados, nos situamos al lado de nuestros clientes ofreciéndoles asesoramiento íntegro para ayudarles a afrontar estos difíciles momentos que atravesamos.

 

blázquezASOCIADOS Auditoría

Marta Plaza

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