Cambios en la contratación para el año 2019

Cambios en la contratación para el año 2019

Modificaciones a efectos de contratación laboral
Cambios en la contratación para el año 2019

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo con fecha 28 de diciembre de 2018. En este post, vamos a tratar las modificaciones a efectos de contratación laboral.

Una de las novedades a destacar es el aumento del recargo para los contratos de corta duración. Anteriormente, los contratos inferiores a 7 días tenían un recargo de un 36 % en materia de cotización. Tras esta modificación, este tipo de contratación poco duradera pasa a un recargo del 40 % y reduciendo los días a 5. Lo que se prevé con esta reducción de días y aumento de penalización es que a los trabajadores no se les de baja los fines de semana para reducir gastos, además de intentar reducir la precariedad laboral.

La tasa de paro se situó en el tercer trimestre del año en el 14,55%, por debajo del umbral del 15% por primera vez en una década. Este nivel de desempleo sirvió como referencia para varias medidas extraordinarias tomadas durante la crisis, como la ampliación de los contratos de formación y aprendizaje más allá de los 25 años, hasta los 30, o de varias ayudas a la contratación de las empresas. Por este motivo, todos los contratos sujetos a esta condicional quedan derogados.

 Por lo tanto, se derogan:

– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.

– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

– El contrato al primer empleo joven.

– Los incentivos a los contratos en prácticas.

De esta manera, el único contrato bonificado que se mantiene es el contrato para la formación y el aprendizaje, para jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años, y sin límite de edad para personas con discapacidad declarada o en riesgo de exclusión social.

Los contratos afectados por la tasa de desempleo que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto, seguirán activos y se regirán por la normativa vigente en su momento de celebración.

¿Son efectivas estás medidas?

El tiempo lo dirá…

 

blázquezASOCIADOS Laboral 

María Valcárcel

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