Un error muy dado en el régimen por cuenta propia, es que el autónomo cotiza casi toda su vida por la base mínima e intenta en los últimos años de su carrera elevar esa base para tener acceso a una prestación más alta. Normalmente sin efecto, porque el periodo que hay que tener en cuenta para la pensión de jubilación son las bases de cotización de los últimos 21 años. Este dato irá en ascenso progresivamente siendo el tope en el año 2022, 25 años.
Este colectivo debería realizar esta subida a mitad de su vida laboral, pero en algunos casos es complejo porque hay bastantes fluctuaciones económicas y no siempre se puede abonar 700€-800€ en concepto de cuota de autónomo. Una de las soluciones sería formalizar un plan de pensiones o de ahorro para que cuando llegue el momento de solicitar la prestación, el autónomo pueda contar con un dinero adicional.
La edad de jubilación para el año 2018 está fijada en los 65 años, siempre y cuando se haya cotizado 38 años y 6 meses. De no ser así, 65 años y 6 meses sería nuestra fecha.
¿Qué opciones tenemos si no nos convence el importe de la pensión de jubilación?
Una de las medidas aprobada en el Decreto-Ley para favorecer la continuidad de la vida laboral, fue promover el envejecimiento activo con la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación. Con el término de la actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión al que tuviera derecho.
Otro acuerdo que incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación, más allá de los 67 años, es mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 o 67 años de edad.
La última modificación en La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017, permite a los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación y con personal contratado en su negocio la posibilidad de seguir realizando su actividad y recibir el 100% de la pensión. La ley sólo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. No obstante, habrá que esperar a futuros pronunciamientos por parte de la Seguridad Social que clarifique este requisito y el desarrollo de la misma.
En conclusión, existen dos supuestos para la compatibilización de la pensión:
1) Si el autónomo acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcanzará al 100% (mejora introducida recientemente).
2) Si el autónomo no tiene trabajadores, la cuantía de la pensión será el 50% de la pensión de jubilación reconocida.
Desde ATRA explican que la Ley 6/2017 no regula expresamente el carácter retroactivo de esta mejora para los trabajadores autónomos que ya se encontraban en jubilación activa con anterioridad a esa fecha y cumplan con el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Un reciente criterio del INSS ha establecido que la mejora introducida por la Ley 6/2017 resulta aplicable, tanto a los nuevos solicitantes de la pensión, como también a aquellos pensionistas de jubilación activa que, cumpliendo los requisitos, soliciten el incremento de la pensión al 100%. El acceso a la mejora del 100% no se realiza de oficio, sino que debe solicitarse por el trabajador autónomo, a través de la cumplimentación de un modelo oficial que el INSS ha establecido para este trámite.
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