¡ALERTA QUICK FIX!

¡ALERTA QUICK FIX!

¿Qué son?

Las QUICK FIXES se tratan de 4 medidas legislativas relativas a la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas intracomunitarias de bienes, y que por tanto, afectarán al comercio entre los Estados Miembros.

Estas medidas se clasifican en CUATRO grandes bloques:

  • Quick Fix 1. Ventas en consignación.
  • Quick Fix 2. Reglas de vinculación del transporte en las ventas en cadena.
  • Quick Fix 3. NIF intracomunitario del adquiriente.
  • Quick Fix 4. Prueba del transporte.

En relación a estas Quick Fix, la QUICK FIX 3 indica novedades en lo referente a los requisitos para aplicar la exención del Iva a nivel intracomunitario. art.25.Uno y Cuatro. 84 Uno.2º c, 164,Uno 5ºLIVA.

La dos principales novedades son:

–  Es necesario que el adquiriente comunique un NIF-IVA válido como requisito obligatorio. Su incumplimiento puede conllevar que el vendedor no pueda aplicarse la exención.

–  Es necesario que el vendedor incluya la Entrega Intracomunitaria correspondiente al Modelo 349.

El incumplimiento de los requisitos establecidos, tendrá consecuencias en la aplicación de la exención:

 – Si el adquiriente NO comunica un NIF – IVA al vendedor: El vendedor deberá repercutir IVA dado que se considera una entrega interior a la cual no se le puede aplicar la exención. Importante que además el vendedor compruebe en el VIES la veracidad de ese NIF-IVA.

 – Si no se incluye la operación en el Modelo 349 o se incluye de una forma incorrecta: En caso que no se cumpla con la obligación de presentar el Modelo 349 o la información que se incluya sea incorrecta, no se podrá aplicar la exención por entrega intracomunitaria excepto si el proveedor puede justificar debidamente la operación a satisfacción de las autoridades competentes.

Por consiguiente, es muy importante antes de cerrar cualquier operación intracomunitaria tener claros estos dos puntos, a los efectos de no tener un requerimiento por parte de la A.E.A.T. reclamando el I.V.A. repercutido de una operación intracomunitaria que no haya cumplido alguno de los dos nuevos requisitos exigidos.

Recuerda que para cualquier duda puedes contactar con nuestro departamento de Fiscal.

 

blázquezASOCIADOS Fiscal

Soledad Marín

 

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