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Modificación del Plan General de Contabilidad

El pasado 17 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Esta modificación introduce una serie de cambios en torno a tres bloques:

   -   Simplificación de las obligaciones contables de las pymes.

   -   Criterios de registro y valoración de los activos intangibles.

   -   Modificación de las NOFCAC.

En este post nos vamos a centrar principalmente en las novedades en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las cuales pasamos a analizar a continuación:

1. Aumenta el ámbito de aplicación del PGC PYMES. Se amplían los límites, siendo los mismos que para poder formular cuentas abreviadas. Es decir, podrán aplicarlo las empresas que cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

     a |  Las partidas del activo no superen los 4 millones de euros (2 millones actualmente).

     b |  El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros. (5,7 millones actualmente).

     c |  El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (se mantiene igual).

2. Se elimina el estado de cambios en el patrimonio neto en la formulación de las cuentas anuales para las empresas que usen el PGC PYMES y el PGC modelo abreviado, es decir, deja de ser obligatorio al igual que el estado de flujos de efectivo.

3. Se reduce el contenido de la memoria abreviada y la memoria del PGC PYMES. Se eliminan los apartados correspondientes a:

     a |  Aplicación de resultados.

     b |  Ingresos y gastos.

     c |  Subvenciones, donaciones y legados.

     d |  Información sobre el plazo de pago a proveedores.

4. Se modifican las normas de registro y valoración sobre inmovilizados intangibles. Para ajustarse a las modificaciones habidas en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades de Capital y en el Impuesto sobre Sociedades se regula el tratamiento del fondo de comercio,  que pasa a amortizarse conforme a su vida útil. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil es de 10 años (recuperación lineal). A estos efectos se crea la cuenta 2804 Amortización acumulada de fondo de comercio en el cuadro de cuentas.

Y hasta aquí llegan todas las novedades en lo que a las PYMES se refiere. A continuación, resumiremos brevemente el resto de modificaciones introducidas:

   -   Por lo que atañe a las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas se introduce un cambio sobre la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.

  -  Por último, la modificación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos tiene la finalidad de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes en los mismos términos que para los previsto para las empresas. Asimismo se modifican ñas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.

A pesar de que este real decreto fue aprobado a final de 2016, los cambios afectan a la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas de ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Para ello, la disposición adicional segunda y la transitoria única establecen los procedimientos para la aplicación de los cambios incorporados por este real decreto.

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