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¿Necesitas financiación? ¿Conoces el crowfunding o crowlending?

En la época que vivimos y cada vez con más intensidad, toca agudizar el ingenio y buscar nuevas formas de financiación saliendo fuera del círculo tradicional de las entidades financieras. Esto se ha debido principalmente a que dichas entidades, con las que se venía trabajando de manera habitual y con una relación mantenida en el tiempo, cortaron de manera radical la financiación tanto a empresas como a particulares, justo en los momentos en que eran más necesarios. De ahí, que haya que redirigirse a unos formatos de financiación novedosos en los que, a priori, no existen tantos inconvenientes.

Pero ¿qué es el “Crowfunding” y el “Crowlending”? Aunque pueden parecer conceptos novedosos, en realidad surgieron hace muchos años, si bien, es en los últimos tiempos cuando están adquiriendo especial relevancia.

Ambos términos suponen formas de financiación de un proyecto en concreto, pero con características muy diferentes. El “Crowfunding” consiste en la puesta en contacto entre promotores de proyectos que buscan fondos y participantes que creen en esos proyectos y buscan invertir en los mismos. Al final, estamos hablando de una apuesta a largo plazo, en la que se asume un elevado riesgo sin tener garantías en la mayoría de ocasiones y sin conocer a priori, el beneficio que se va a obtener.

Por el contrario, el “Crowlending” es un préstamo financiado con capital privado, acercándose más a la figura de financiación tradicional en la que se presta dinero con un compromiso de devolución y un tipo de interés pactado con antelación, posicionándose el inversor en la figura de entidad financiera. Por comparación con “Crowfunding”, en el “Crowlending” admite, según lo pactado, que existan garantías y el riesgo es más bajo, pues compromete la solvencia de la compañía que promueve el proyecto pero no la rentabilidad del mismo.

Para poder acercar estos proyectos a las partes interesadas, existen determinadas plataformas que reciben el nombre de “Plataformas de financiación participativa”, donde se ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento.

Para asegurar que estas operaciones se desarrollan en un marco seguro, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, toma en consideración estas nuevas formas de financiación dedicándole el “Título V: Régimen Jurídico de las plataformas de financiación participativa” al desarrollo de legislación que las ampara.

Así que, antes de abandonar un proyecto por falta de financiación, se abre ante nosotros una nueva vía de financiación que puede suponer el éxito del mismo, sin tener que acudir a las fuentes tradicionales de financiación.

 

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 En blázquezAsociados asesoramos a empresas y particulares en cuestiones económicas y jurídicas desde una cultura de servicios marcada por los valores de compromiso y cercanía.


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