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Tipo mínimo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

El RD-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Establece un importe mínimo a ingresar de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea igual o superior a 10 millones de euros, que será del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

El pago fraccionado mínimo será del 25% para las entidades a las que se aplica el tipo de gravamen incrementado en el IS previsto en el art. 29.6 de la LIS: entidades de crédito y entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (excluidas algunas como las de refino).

Del resultado positivo quedan excluidas, entre otras, las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente.

En el caso de entidades parcialmente exentas se tomará como resultado positivo, exclusivamente el de las rentas no exentas. En las entidades con bonificaciones por prestación de servicios públicos locales contarán exclusivamente las rentas no bonificadas.

Este nuevo régimen de pagos fraccionados, se aplicará por primera vez al pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016.

El tipo mínimo en el pago fraccionado no resultará de aplicación a las entidades a las que se aplica el régimen fiscal de la Ley 49/2002  (entidades sin fines lucrativos), a las que tributan al tipo de gravamen del 1% (Sicav, fondos de inversión de carácter financiero, sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria…), las que tributan al 0% (fondos de pensiones), ni a las referidas en la Ley 11/2009 por la que se regulan las Socimi.

Del mismo modo, este pago fraccionado mínimo no será aplicable para aquellos pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

Por otra parte, la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados aprobados respectivamente por la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, y por la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, en lo que se refiere a la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado, modificando para ello el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, respectivamente, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar.

Departamento de Fiscal, Blázquez & ASOCIADOS

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