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Por qué implantar un programa de compliance penal en la empresa

El pasado 29 de febrero se dictó la primera sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que examina la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aplicando el artículo 31 bis del Código Penal -que entró en vigor el 1 de julio de 2015-, y establece algunas de las pautas que los juzgados y tribunales tendrán en cuenta cuando enjuicien este tipo de responsabilidad que afecta a las sociedades mercantiles y a otro tipo de personas jurídicas.

En dicha sentencia el TS confirmó parcialmente las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres sociedades que habían participado en delitos contra la salud pública, por el tráfico de sustancias prohibidas escondidas en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela, condenando a dos de ellas a la disolución con pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad de realizar actividad comercial y multa de más de 775 millones de euros, y a la tercera a la prohibición de realizar actividades comerciales en España por 5 años y multa de más de 775 millones, excluyendo en este caso la disolución de la misma toda vez que dispone de una plantilla de más de 100 trabajadores que no tiene por qué sufrir los graves perjuicios de tal medida.

Esta sentencia, junto con la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, publicada el pasado mes de enero, supone un avance importante en los programas de prevención de riesgos penales -también llamados programas de cumplimiento o de compliance-, pues permiten conocer cuáles son los criterios del Alto Tribunal respecto de la responsabilidad penal de la persona jurídica y las pautas y requisitos que la Fiscalía considera que deben tener estos programas.

Y ¿qué significa para una persona jurídica ser responsable penal? Pues que si es condenada, se le pueden imponer distintos tipos de penas, como:

  1. Multas económicas (hasta 9 millones de euros);
  2. Disolución de la sociedad;
  3. Suspensión de sus actividades, clausura de locales, hasta 5 años;
  4. Prohibición definitiva o temporal de realizar actividades;
  5. Inhabilitación para obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la Seguridad Social;
  6. Intervención judicial de la empresa.

De esto se desprende la importancia que puede llegar a tener para la empresa un programa de compliance penal, máxime si se tiene en cuenta que puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Y es que un programa de este tipo implica la implantación de un modelo organizativo adecuado para minimizar el riesgo de comisión de delitos en la empresa, al estar integrado por una serie de normas, políticas y procedimientos en relación con la toma de decisiones, su documentación y el funcionamiento de las compañías.

El compliance penal trasciende los límites impuestos por un simple modelo, ya que debe contener el compromiso ético de la empresa y su voluntad de regirse bajo los más elevados estándares de ética, integridad y “cultura de cumplimiento”. Así, esta cultura de transparencia y de responsabilidad social hará que, a corto o a medio plazo, aumente el número de proveedores interesados en mantener una relación contractual con nuestra empresa, que no existan barreras para contratar con organismos públicos o que se pueda acceder a ciertas subvenciones.

Del mismo modo, el compliance penal no es una materia reservada únicamente a las grandes corporaciones -una idea bastante generalizada hoy en día-, sino que se puede adaptar fácilmente a cualquier tipo de organización, desde las pymes hasta las grandes empresas. Por tanto, y siempre buscando un equilibrio entre el tamaño de la sociedad y los recursos de que dispone, desde Blázquez & ASOCIADOS nos ponemos a su disposición para estudiar su caso y ayudarle a que, en el supuesto de que se cometa un delito en su organización, la persona jurídica pueda quedar al margen de dichos ilícitos penales.

Departamento Jurídico de Blázquez & ASOCIADOS