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Secretos comerciales: protejamos lo que hacemos bien

El pasado 14 de abril, el Parlamento Europeo aprobó la directiva europea 2016/943 relativa a la “protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas”.

La protección del know-how de las personas físicas y jurídicas fomenta la innovación y la inversión en I+D+i, ofreciendo mecanismos concretos de protección de la información confidencial para todo lo que se considere un secreto comercial, o lo que es lo mismo, aquella información que reúna los siguientes requisitos:

  1. ser secreto en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  2. tener un valor comercial por su carácter secreto
  3. haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control;

Y aquí está la controversia; pues, si todo vale, las empresas podrían considerar como secretos aquellas actuaciones que, conocidas por la opinión pública como casos que rozan la ilegalidad, puedan suponer además de una mala imagen para la compañía, una práctica irregular. Por lo tanto estamos ante una directiva que, con buena fe e intención, podría ser aprovechada por las empresas para no divulgar actuaciones antisociales.

No obstante lo anterior, seamos positivos y vemos ésta como una medida que pretende fomentar la innovación e inversión en I+D+i con medidas de protección de los secretos comerciales para las empresas.

Evidentemente estamos caminando hacia un mundo donde las empresas tendrán que disponer de medidas, procedimientos y actuaciones de control y protección, con el objetivo de proteger sus activos intangibles.

Así, se hace recomendable la realización de inventarios de los secretos empresariales de empresas y centros de investigación, la revisión de los procedimientos de contratación de trabajadores de la organización y de sus contratos de trabajo de cara a minimizar el riesgo de perder información confidencial, la supervisión de los procedimientos organizativos y la elaboración de manuales de buenas prácticas que regulen el uso de información, entre otras medidas.

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