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El pliego no puede obligar a contratar al personal de la anterior adjudicataria

El pliego de condiciones de una licitación no puede imponer a las empresas aspirantes la contratación de los trabajadores de la anterior adjudicataria, tal y como determina el Tribunal Administrativo (TA) de Contratación Pública de Madrid.

En el litigio, una de las empresas aspirantes impugnó el pliego de cláusulas de un contrato de la Comunidad de Madrid y solicitaba que se anulara la condición de subrogación del personal. La Administración alegó que, según un sentencia de 25 de marzo de 2015 de la Audiencia Nacional (AN), cabe la subrogación contractual vía pliego.

Una cuestión “polémica”

En su resolución, de 2 de noviembre de 2016, el TA admite que se trata de una cuestión polémica, con pronunciamientos dispares entre la jurisprudencia laboral y la contencioso-administrativa. Así, mientras la primera se muestra partidaria de admitir la subrogación, la segunda se inclina por su rechazo.

En este sentido, la Sala de lo Social el Tribunal Supremo (TS) -sentencia de 4 de abril de 2005-, asevera que cabe admitir la sucesión cuando la imponga el convenio colectivo estatutario o el pliego. En todo caso, -sentencia de 20 de febrero de 2000-, exige la autorización de los trabajadores.

Sin embargo, el TA subraya que “no cabe entender que el cambio de contratista para la ejecución de un contrato de servicios constituya un supuesto de sucesión de empresas”. Para que exista es necesario que la transmisión afecte al conjunto de elementos patrimoniales sobre los que se sustenta la producción, y no basta el mero traspaso de la actividad y de los contratos de trabajo a ella vinculados.

La jurisprudencia contencioso-administrativa -sentencias del 11 de mayo de 2001 y de 3 de junio de 2002 del TS- ha determinado que la única vía por la que puede operar una subrogación obligatoria es que así se establezca en el convenio colectivo sectorial.

Además, según el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la cláusula que impone la subrogación de los trabajadores tiene “un contenido netamente laboral […] cuyo cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso-administrativa”. Es decir, es la legislación laboral la que regula la subrogación, no pudiendo los pliegos imponer sus condiciones o impedirla si legalmente procede.

El TA, asimismo, considera que no procede aplicar los argumentos de la sentencia alegada de la AN. En primer lugar -explica-, porque el principio de libertad de pactos no es absoluto. Y, en segundo término, porque imponer la subrogación de los trabajadores puede suponer una desventaja para la nueva adjudicataria, al obligarle a asumir una carga importante de personal y unos costes laborales inciertos, “lo que puede llevar a ofertas ineficientes”.

Por todo ello, la resolución anula el pliego y ordena que se convoque una nueva licitación al haberse modificado los costes reales del contrato, invalidando las ofertas.

En virtud de la resolución, el socio del área de laboral de Olleros Abogados, Alfredo Aspra, duda si a las empresas aspirantes les interesa “en todo momento” reclamar la nulidad, o si, por el contrario, “es más recomendable cuestionar dicha subrogación en los litigios laborales” interpuestos porque los trabajadores “vean que no han sido integrados en la nueva adjudicataria”.

Fuente: Pedro Del Rosal (diario El Economista, 6/03/2017)