En el alucinante cosmos legal, pocas materias han vivido una transformación tan significativa en los últimos tiempos como la evolución del derecho animal, desde sus raíces en la mera consideración de los animales como propiedad hasta reconocerlos como miembros de la familia, la nueva sociedad española y las leyes han abrazado recientemente un enfoque más humano hacia nuestros compañeros peludos y emplumados.
Aunque el Derecho Animal no es precisamente un recién llegado, es cierto que, en los últimos años como reflejo de una sensibilidad social creciente, ha existido un caldo de cultivo que ha propiciado importantes avances en las políticas destinadas a proteger a los animales y en la legislación, a modo de tsunami legislativo.
La primera norma de derecho animal que se aprobó en el mundo, como tal, data del siglo XVII en Irlanda. Pero, lo cierto y real es que, buceando un poquito más, encontramos que ya en el antiguo Egipto los gatos, junto con otro tipo de animales como los galgos, por ejemplo, eran considerados próximos a la divinidad, pues pertenecían al faraón. Y, por ello, matar a un gato se castigaba con la muerte. Estamos hablando de la primera norma de derecho penal animal del mundo y estamos ubicados históricamente en el antiguo Egipto.
Aunque la historia antigua es interesante, acercándonos a la actualidad y, centrándonos en nuestro país, la reciente evolución del derecho animal se refleja de manera notable en numerosas normas, pero en concreto, supuso un antes y un después, la modificación en el Código Civil y en las disposiciones legales relacionadas con la ruptura conyugal, los testamentos y la custodia de hijos en situaciones de maltrato animal.
La Ley 17/2021, de 15 de Diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el Régimen Jurídico de los animales establece cambios que podríamos denominar como históricos. Dicha ley entró en vigor el pasado 5 de enero de 2021 para reconocer a los animales como seres dotados de especial sensibilidad, -principio éste que debe presidir a partir de ahora la interpretación de todo el ordenamiento jurídico- y, en consecuencia, dejando de tener la condición de simples cosas o bienes (art. 333 y 333 bis CC).
Ello supuso que, primera vez en España, se legislase acerca del destino de los animales de compañía cuando media una crisis matrimonial, tanto en el proceso principal como en el proceso de modificación de medidas, ya sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges o por la autoridad judicial. En dichos procesos, de aquí en adelante, se debe contemplar el reparto de los tiempos de convivencia y los cuidados, si fuera necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal y con independencia de su titularidad dominical (art. 90, 91, 94 bis, 103 CC).
El nacimiento de este proyecto surgía como respuesta a una voz de súplica de los abogados animalistas los cuales denunciaban la tremenda injusticia que suponía que, en una separación, el ajuar domestico tuviese más derechos que el perro que había vivido toda su vida con los cónyuges.
Esta ley no solo modificó el código civil en cuanto a las situaciones conflictivas intervivos, sino que, también, reguló la situación postmortem de estos seres, es decir, las situaciones en las que fallece el titular del animal y el mismo se queda en el limbo sin propietario o persona custodio.
Por tanto, en materia de sucesiones, se previeron disposiciones relativas al destino de los animales (art. 941 bis) del causahabiente, garantizando en todo caso el cuidado del animal de compañía. De tal manera que, en el testamento, igual que estamos incluyendo, por ejemplo, el destino de la vivienda doméstica o a quién van a parar nuestras acciones o, el cuadro valioso que tenemos en nuestro salón, pues también podremos y tendremos que decir con quién se van a ir nuestros animales en nuestra ausencia.
Propiamente dicho, la concepción que se tenía de estos seres ha cambiado. No hablamos, por tanto, de animales de compañía, sino de, animales de familia, porque los animales no nacen, digamos, con un destino, una profesión, que es hacernos compañía a nosotros, son animales que, igual que cualquier miembro de la familia, tienen derecho a ser cuidados, a ser queridos y a ser respetados. Hablamos entonces que, lo que se ha creado es un derecho preventivo animal para prever aquellas situaciones en las que, tanto por separación de la familia, como por fallecimiento del causante, vamos a necesitar protegerles de una forma previa.
Estos avances reflejan una creciente conciencia pública sobre la importancia de proteger a los animales y han sido impulsados por un trabajo tan invisible como consistente, sustentado en el tejido social y llevado a la norma con sus luces y sus sombras por parlamentos y gobiernos de diversos colores políticos. Sin embargo, a pesar de estos logros, el panorama es desafiante e incierto, diríamos que incluso volátil, queda mucho por avanzar, por regular legislativamente y por darles a estos seres de luz el estatus que realmente se merecen.
Hagámoslo por ellos. No podemos fallarles.
“El alma es la misma en todas las criaturas, aunque el cuerpo de cada uno es diferente." Hipócrates
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Clara Sánchez
Departamento Jurídico.
En blázquezAsociados asesoramos a empresas y particulares en cuestiones económicas y jurídicas desde una cultura de servicios marcada por los valores de compromiso y cercanía.
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