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“POR EL DERECHO A LA VIVIENDA”

Con fecha 26 de mayo ha entrado en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en cuyo preámbulo se indica como objetivos pretendidos el de garantizar la igualdad de derechos y deberes relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de esta en condiciones asequibles.

Entre las claves de dicha norma encontramos el concepto de gran tenedor, pudiendo comprenderse en él los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial radicados en las denominadas zonas de mercado residencial tensionado siendo las comunidades autónomas las responsables de declarar estas zonas tensionadas. Por otro lado, se establecen límites en la renta de arrendamientos de vivienda, así como en la actualización de esta; se crea la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a una prórroga extraordinaria a la finalización del contrato y, finalmente, se crea un ámbito de protección en procedimiento de desahucios a quienes ostenten una situación de vulnerabilidad debiendo previamente a acudir a los tribunales intentar resolver la cuestión extrajudicialmente.

De todo ello podemos apreciar una clara protección jurídica del inquilino o arrendatario sobre el propietario, si bien quizás, la verdadera solución pasa por dirigir esa protección jurídica y fiscal al propietario particular de vivienda con la finalidad de que muchos inmuebles salgan al mercado, y podamos entrar en el común juego de la oferta y la demanda.

En definitiva, lo que pretende regular esta ley, con buen juicio, son una serie de instrumentos de control de renta que ya han sido aplicados con anterioridad en el resto de los países vecinos con éxito, todo ello con la finalidad de controlar la subida desproporcionada de renta de los últimos años y, por tanto, eliminar la dificultad de acceso a la vivienda en determinadas zonas del país.

Sin embargo, en este punto, es necesario recordar que son las comunidades autónomas quienes tienen la última palabra en cuanto a promoción pública de la vivienda, así como, la planificación, la ordenación, la gestión y el control de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales y el equilibrio territorial.

Es decir, que, desde Madrid, Valencia o Murcia, por poner algún ejemplo, se puede decidir si lo marcado en la ley recién aprobada es una prioridad para sus territorios y si desean acometer algunos de sus puntos o, por el contrario, alejarse de lo regulado en esta norma.

Es por ello qué, como señala el propio legislador, en materia de vivienda hay “toda una pléyade” de títulos competenciales, siendo las normas de aplicación diferentes en cada territorio.

Más aún, por otro lado, tenemos a los Ayuntamientos, más cercanos a cada zona residencial, pero que sin embargo siguen apareciendo como los grandes invitados de piedra. En una suerte de despotismo ilustrado. Todo para los municipios, pero sin los municipios.

En definitiva, no es suficiente regular, hay que hacerlo bien. Nos jugamos el futuro de una medida que muchos desean que fracase.

blázquezASOCIADOS

Clara Sánchez

Departamento Jurídico

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