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Plan de igualdad, Registro retributivo y auditoria retributiva.

PLAN DE IGUALDAD, REGISTRO RETRIBUTIVO Y AUDITORIA RETRIBUTIVA

Los planes de igualdad, ya sean obligatorios o voluntarios, constituyen un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo

Una de las medidas con mayor repercusión introducidas por el RD 901/2020 es la ampliación de la obligación de elaborar planes de igualdad en empresas con más de 50 personas trabajadoras, frente a las 250 anteriormente previstas. El RD 902/2020 establece que todas aquellas empresas que tengan obligación de contar con un plan de igualdad deben realizar una auditoría retributiva.

El plan de igualdad ya debería estar implementado de forma obligatoria para empresas de más de 100 trabajadores y para el 7 de marzo de 2022 será obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores.

El plan de igualdad debe inscribirse obligatoriamente en un registro público. A estos efectos se considera el registro de convenios y acuerdos regulado en el RD 713/2010, salvo que exista uno específico en la Comunidad Autónoma.

A esta obligatoriedad de implantación progresiva de los Planes de Igualdad, se ha adicionado la obligatoriedad de que las empresas tengan un “Registro retributivo".

¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo, hay que señalar que ya existía y que se contemplaba en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual, indica: “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo iguales o de igual valor.”

¿Qué empresas están obligadas a tener un registro retributivo?

Según lo señalado en el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores todas las empresas, independientemente de su tamaño deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

¿Qué información debe incluir el registro retributivo?

Este registro debe incluir, los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Es necesario identificar las causas de la brecha salarial utilizando elementos objetivos que no puedan ser tachados de discriminatorios y de manera obligatoria si la brecha salarial supera el 25%

La auditoría retributiva, ¿Qué es y qué obligaciones implica?

La auditoría retributiva, como parte del plan de igualdad y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, debe incorporar los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en la empresa garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y así poder detectar posibles brechas salariales en las empresas.

La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo. En todo caso esa vigencia no será superior a 4 años.

Diferencias entre registro retributivo y auditoría salarial

El registro retributivo es obligatorio con independencia de la existencia de Plan de Igualdad. Por el contrario, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, es decir, la auditoría solo es obligatoria para empresas de más de 50 trabajadores y debe formar parte del Plan de Igualdad.

En conclusión, el Real Decreto 901/2020 de Planes de Igualdad y 902/2020 de Igualdad Retributiva por el que se regula la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, plantea numerosas obligaciones, que se resumen a continuación:

 

Plan de igualdad

Auditoria retributiva

Registro retributivo

¿Quién está obligado?

Todas las empresas de más de 100 trabajadores (a partir de  marzo de 2022, todas las de más de 50 trabajadores).

Mismas empresas obligadas que el Plan de igualdad.

Todas las empresas.

¿Qué tengo que hacer?

Elaborar un plan de igualdad negociado con los representantes de los trabajadores, incluida la negociación del diagnóstico, si el conjunto de los empleados directos y por ETT suman más de 100 trabajadores (50 a partir de 2022).

Obligación de realizar un diagnóstico de la situación retributiva que requiere la valoración de puestos de trabajo que permita comprobar si se abona una retribución igual por trabajos de igual valor.

Obligación de establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.

Obligación de incluir la auditoría en el plan de igualdad.

Elaboración de un registro retributivo que incorpore valores medios y medianas en función de grupos/categorías o/y puestos de trabajo de igual valor.

Justificación cuando exista más de un 25% de diferencia entre las retribuciones totales de uno y otro sexo.