Ya está aquí la nueva ley del teletrabajo. Tras estos meses tan convulsos para la economía, la salud y nuestra vida en general, en la que el Covid-19 ha hecho tanto a las empresas como a los trabajadores, el Gobierno, para adaptarnos a marchas forzosas a esta nueva situación, ha aprobado una ley para regular específicamente esta nueva realidad en la que nos vemos incursos: “EL TELETRABAJO”
Pero ¿qué se entiende por teletrabajo? Primero tenemos que distinguir entre dos modalidades:
Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular
Teletrabajo: Es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
Y para que se considere que se está realizando trabajo a distancia se debe de estar durante tres meses como mínimo un 30% de la jornada realizándolo.
Puntos clave:
Tras este breve resumen, esperamos que esta nueva regulación nos ayude a todos tanto a conciliar mejor tanto nuestra vida laboral como personal como las necesidades entre la empresa y el trabajador.
Las nuevas tecnologías están a nuestra disposición y es el momento de comenzar a sacarles su mayor productividad.
En blázquez&ASOCIADOS, ya estamos haciéndolo y estaremos encantados de ayudar a nuestros clientes a la implantación de este nuevo Real Decreto asesorándoles en cualquier duda que les pueda surgir.
blázquezASOCIADOS Tributarios
Almudena Casanova
En blázquezAsociados asesoramos a empresas y particulares en cuestiones económicas y jurídicas desde una cultura de servicios marcada por los valores de compromiso y cercanía.
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