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Blázquez Asociados - Expertos en auditoría en Murcia

¿Es posible que existan informes de auditoria sin ningún AMRA?

Como ya es conocido, los informes de auditoría han dado un cambio sustancial tanto en  contenido como en estructura. Su único fin ya no es expresar una opinión técnica de las cuentas anuales, sino también proporcionar información adicional a los usuarios a quienes se destinan los estados financieros objeto de la auditoria que les permita obtener una mayor comprensión  sobre los mismos y responder así a la demanda de los de los usuarios de tener información relevante que les sirva para la toma de decisiones.

Entre las modificaciones de los nuevos informes de auditoría se encuentra la inclusión de una nueva sección denominada “Cuestiones claves en la auditoría” o “Aspectos más relevantes de la auditoría”, según se trate de entidades de interés público o no. Estas  “Cuestiones claves en la auditoría” o “Aspectos más relevantes de la auditoría” son aquellas cuestiones que, a juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros

Al respecto, el pasado 22 de marzo de 2018, el ICAC publico una consulta que era muy esperada por todo lo que implica. La consulta de auditoria trata sobre los “aspectos más relevantes de la auditoría a incluir en el informe de auditoría de acuerdo con la NIA-ES 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente” en el caso de entidades que no son de interés público”.

En esta consulta la cuestión que se plantea trata de “si en entidades que no tienen la condición de entidades de interés público podría darse el supuesto de que el informe de auditoría no incluyese ningún aspecto más relevante en la auditoría en la sección correspondiente, cuando el auditor determinase que no ha habido ninguna cuestión de mayor significatividad en la realización de la auditoría que hubiese requerido una atención significativa”.

El ICAC concluye la consulta en base a la NIA-ES 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente”, apartados 2, 5, 8, 9, 10, 16, A59 y requerimiento número 16 y al artículo 5.1.c de la Ley de Auditoría de Cuentas. Según se establece en dichas normas “pueden darse situaciones en las que en la realización de un trabajo de auditoría de las cuentas anuales de una entidad el auditor no haya identificado áreas o aspectos para las que hubiese evaluado la existencia de mayor riesgo de incorrección material o de riesgos significativos que hubiesen requerido una atención significativa por parte del auditor en el desarrollo del trabajo de auditoría y sido de la mayor significatividad a juicio del auditor. Si bien la norma obliga a la existencia de esta sección de “cuestiones clave de la auditoría o “aspectos más relevantes de la auditoría” que recoja la identificación de algunas cuestiones clave o aspectos más relevantes de la auditoría, nada en la norma obliga a que se tengan que incluir necesariamente alguna o algunas cuestiones o aspectos más relevantes, estando previsto en la propia norma el que el auditor pueda determinar que, de conformidad con los requerimientos de la NIA-ES, no haya cuestiones clave de la auditoría o aspectos más relevantes de la auditoría que se deban comunicar, en cuyo caso deberá indicarse tal circunstancia en la sección correspondiente”.

Ahora bien, el ICAC en la consulta indica que deben hacerse dos precisiones al respecto, por un lado, que en aplicación del juicio profesional, la decisión del auditor y su motivación deben estar adecuadamente documentadas, conforme a los artículos 13.3 y 30 de la LAC y el apartado 18 de la NIA-ES 701; y, por otro lado, que la función comunicativa de transparencia  y valor añadido que esta sección aporta al informe, no se cumpliría si se incluyese en el informe una cuestión como aspecto más relevante de la auditoria o cuestión clave de auditoria cuando no tenga tal categoría ni tenga la significatividad requerida.

Por tanto, se puede afirmar, según concluye el ICAC, que en entidades que no tienen la condición de entidades de interés público podría darse el supuesto de que el informe de auditoría no incluyese ningún aspecto más relevante en la auditoria en la sección correspondiente.