Noticias

Blázquez Asociados - Expertos en auditoría en Murcia

Sistemas Red: obligación para los autónomos

El pasado 1 de marzo entró en vigor la Orden ESS/214/2018, en la que se apuntaba la obligatoriedad de que los autónomos se dieran de alta en el Sistema RED en un plazo de seis meses. Ahí es cuando saltaron las alarmas en el colectivo de los profesionales por cuenta propia. Una preocupación que se vio amplificada por la publicación, en algunos medios de comunicación, de  que esa novedad incluía a todos los autónomos.

Pero antes de entrar  en la obligación de la inclusión vamos a ver la información que se envía por este medio:

 - Cotización. Pueden presentarse documentos de cotización (relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.

 - Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativos a empleados y empresas.

 - Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

 - Remisión de certificados de maternidad y/o paternidad.

 - Gestión de autorizaciones: CCC, NAF y usuarios secundarios.

¿A quién afecta el Sistema RED?

A trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios.

Para que se entienda mejor, se trata de aquellos que tienen empleados a su cargo y que, por tanto, están obligados a transmitir a través del Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores. Además, también estarán obligados a comunicar sus propios datos como trabajadores autónomos.

Exentos de darse de alta en el Sistema RED

Sin embargo, hay ciertos grupos que no tienen la obligación de formar parte del Sistema RED aunque sean autónomos. Son los siguientes:

• Profesionales taurinos.

• Profesionales pertenecientes al Sistema de Empleados del Hogar.

• Personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

¿Qué debe de hacer el autónomo?

La norma da la opción de que sea el propio autónomo el que se afilie como autorizado RED o  se realice a través de tu asesoría. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con tu laboral.

Como la mayoría de herramientas que se apoyan en el uso de las nuevas tecnologías o Internet, el aspecto positivo es la agilización de las comunicaciones y de las transmisiones. De esta manera, los autónomos  pueden realizar las citadas gestiones y recibir mensajes de la Tesorería General de la Seguridad Social desde su propia sede o despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas. Además, se elimina el circuito de papel, mejorando la calidad de los datos y evitando esperas en las oficinas de la Administración. Realizamos un avance en este aspecto y en un futuro, imaginamos que estén incluidos la totalidad de trabajadores autónomos con independencia de los trabajadores por cuenta ajena que tenga a su cargo. “Cualquier trámite al instante” creemos que es un avance a la hora intercambiar información con este organismo.

 

blázquezASOCIADOS

Laboral

María Valcárcel