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En abril... IRPF

Como ya anunciaba Benjamin Franklin allá por el siglo XVIII, “En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”, y en estas fechas el impuesto en el que nos toca pensar es el IRPF.

El IRPF es ese impuesto que mientras unos esperan como agua de mayo para recibir la devolución de las retenciones que se le aplicaron en exceso durante el ejercicio anterior, otros temen con todas sus fuerzas pensando en el importe que tendrán que pagar.

Son muchas las noticias que en estos últimos días se han publicado en relación con novedades en cuanto a este tributo, pero me voy a parar a comentar dos de ellas.

Por un lado, en cuanto a la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2017, la principal novedad relativa a la gestión del impuesto y dentro de este afán de la AEAT por adaptarse a las nuevas tecnologías, es la'app' gratuita con la que se facilitará a los contribuyentes hacer la declaración con el móvil a golpe de clic y que ya se puede descargar de la APP Store o Google Play con el criterio de búsqueda "Renta".

Según Hacienda, la aplicación facilitará hacer la declaración a unos cinco millones de contribuyentes, una cuarta parte del total y beneficiará especialmente a quienes necesiten tan solo confirmar el borrador y así puedan anticiparse al inicio de la campaña "oficial" el 4 de abril. En caso de que hubiera que modificar el borrador, la aplicación redirige a los usuarios a Renta Web para que puedan completar los datos. También facilitará la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes con información de interés como el momento de la emisión de la devolución.

No obstante y pese a las facilidades anunciadas, aviso a navegantes, las prisas por cobrar la devolución y confirmar el borrador de inmediato pueden jugar malas pasadas.

Uno de cada tres borradores no es correcto por errores, omisiones e imprecisiones que pueden impedir beneficiarse de las reducciones y deducciones fiscales, según estimaciones del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha); la mayoría de los errores que se cometen en el borrador de la Renta suelen tener relación con las deducciones (sobre todo las autonómicas, que no aparecen en el borrador), modificaciones en el estado civil o subvenciones públicas.

Así que es recomendable repasar el borrador antes de validarlo, ya que la Agencia Tributaria en muchos casos no dispone de toda la información necesaria para incluir numerosas deducciones en la declaración. Estos fallos y omisiones perjudican especialmente a quienes no cuentan con asesores fiscales que puedan tener en cuenta estas consideraciones; así por ejemplo os resumo un compendio de puntos a revisar:

- Conviene prestar atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los nacimientos, ya que estos olvidos conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía tanto personales como familiares.

- En caso de separación o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos de los hijos, ya que ambas aumentan el importe a devolver.

- Hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa y aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente, hay que analizar si es más beneficioso fiscalmente hacerla de forma individual o conjunta.

- En el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, hay que comprobar que están incluidos los ingresos del trabajo, ya que se suelen enviar los datos a la Administración española con bastante retraso

- Algunos gastos deben ser incluidos directamente por el contribuyente: cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.

- Las viviendas y locales vacíos generan imputación de rentas inmobiliarias. Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad.

- Hay que incluir determinadas ganancias patrimoniales como el Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por compra de vivienda.

- También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.

- Hay que comprobar que la deducción por compra de vivienda habitual (para adquisiciones anteriores a 2013) consta en la declaración, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario. También conviene revisar el importe, para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.

Por otro lado y en cuanto a las futuras declaraciones de IRPF, el pasado 19 de marzo, el vicesecretario de Política Social y Sectorial del PP, Javier Maroto anunció que Hacienda estudia incluir en los Presupuestos Generales del Estado un cambio fiscal para que los pensionistas que ganan menos de 17.000 euros no paguen IRPF.

Según este anuncio, un jubilado mayor de 65 años  que cobra una pensión de 17.000 euros anuales y que paga hoy por IRPF en torno a los 1.500 euros,  a partir de este año quedará exento del impuesto y por lo tanto, ese importe pasará a formar parte de su pensión neta.

Aun no se ha hablado de fecha de entrada en vigor, ni sabemos nada sobre la letra pequeña de esta propuesta, así que habrá que esperar acontecimientos.

No obstante, parece ser que las protestas de los jubilados del país están surtiendo efecto y todos los partidos plantean propuestas para elevar las prestaciones.

 

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