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Registro de la Jornada de Trabajo

La Inspección de Trabajo se manifestó, el pasado 18 de mayo de 2017 en la Instrucción 1/2017, y difundió entre sus empleados que la tan traída y llevada falta de registro sobre el control horario por parte las empresas, “no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social”.

En los últimos meses la campaña sobre el control horario por parte de la Inspección de Trabajo ha traído a más de una empresa de cabeza, todo a raíz de la Instrucción 3/2016 en la que se establecían las instrucciones a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y, en concreto, en la realización de horas extraordinarias, así como la implantación de sistemas de registro de jornada diaria bien electrónico o manual.

Tras la interpretación del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores del Tribunal Supremo con su sentencia  246/2017 del 27 de marzo, la Inspección de Trabajo determina finalmente la falta de obligatoriedad por parte tanto de la empresa como del autónomo del registro de jornada de sus trabajadores.

La Inspección de Trabajo, a pesar de dicha Instrucción recuerda que la no obligatoriedad del registro de jornada no exime a las empresas o autónomos de respetar los límites de tiempo de trabajo y el control de las horas extras, sigue siendo función esencial de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social controlar este cumplimiento para ello emplearan otros medios de prueba. "La Instrucción recuerda que en el ámbito administrativo-sancionador también aplica la prueba de indicios, que jugará en contra de aquellas empresas en las que, ante la constatación de la realización de jornadas superiores a la ordinaria, no dispongan de un registro que lo desvirtúe".

Por todo ello las empresas no se libran de la obligación de llevar a cabo un seguimiento de las horas extras querealicen sus empleados, así como hacer entrega mensualmente al trabajador y a los representantes legales de una copia con el cómputo de las horas extraordinarias realizadas, teniendo siempre presente el límite legal de las 80 horas extraordinarias anuales.

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